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Sacramento de la penitencia

(confesión)

Canon  959 En el sacramento de la penitencia los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, se compadecen de ellos y pretenden reformarse, obtienen de Dios mediante la absolución impartida por el mismo ministro el perdón de los pecados que han cometido después del bautismo y, en del mismo modo, el tiempo se reconcilia con la Iglesia a la que han herido con el pecado.

Canon  960 La confesión y la absolución, individual e integral, constituyen el único medio ordinario por el cual un fiel consciente de pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia. Sólo la imposibilidad física o moral excusa una confesión de este tipo; en tal caso, la reconciliación puede obtenerse por otros medios.

Confesiones

Jueves: 6:00 pm a 7:00 pm

Sábados: 4:00 pm a 5:00 pm

o antes o después de las misas dominicales

Días de semana con cita previa

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